(Des)incentivos tributarios para empresas peruanas que brindan servicios digitales
Por: Juan Aguayo Lopez, VP y Director de Asuntos
Tributarios de la Sociedad de Derecho y Empresas Digitales
Un servicio digital es aquél que se presta de manera básicamente automatizada (baja intervención humana) a través del Internet o alguna tecnología digital similar. Ejemplos de servicios digitales son el streaming de música o de video, las aplicaciones que permiten acceder al transporte de personas o de bienes (delivery) y la intermediación en el alquiler de inmuebles, entre otros.
Sea que se trate de una startup o de una empresa consolidada que busca ampliar sus líneas de negocio brindando servicios digitales, no cabe duda que nos encontramos en el momento indicado para promover este tipo de negocios. Ello no solo por los beneficios que representan para la sociedad, sino por la natural demanda de servicios no presenciales que genera el contexto actual.
A veces el Estado impulsa ciertas actividades económicas mediante la aplicación de beneficios tributarios. Ante ello, cabe preguntarnos: ¿En el Perú se promueve la creación de empresas digitales con algún incentivo tributario? ¿El Estado ha dispuesto algún tipo de exoneración o beneficio que impulse la creación de empresas que brinden servicios digitales para usuarios finales? La respuesta corta es no. Ni la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) ni otra norma tributaria prevén medidas enfocadas en las empresas digitales.
Es cierto que la Ley 30309 estableció desde el 2016 la posibilidad de obtener una deducción mayor al gasto incurrido por investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos (I+D+i), pero también es cierto que dicho beneficio resulta aplicable tanto a una empresa de servicios digitales como a una farmacéutica o a una dedicada a la venta de alimentos, amén de los engorrosos requisitos previos que la han vuelto, en la práctica, una norma legal de muy poco uso y utilidad.
En resumen: las empresas de servicios digitales no cuentan con exoneraciones o beneficios tributarios que promuevan su ingreso o su desarrollo en el mercado, en beneficio de la ciudadanía.
Ahora bien: ¿Las empresas peruanas que brindan servicios digitales a consumidores finales compiten en igualdad de condiciones con empresas extranjeras que brindan (o que pueden brindar) los mismos servicios a los mismos clientes? La respuesta es que no. Las empresas peruanas que ofrecen servicios digitales a consumidores finales en el Perú deben gravar sus operaciones con el Impuesto a la Renta y con el IGV, lo que impacta en el precio de sus servicios. En tanto que las empresas extranjeras, aun cuando ofrezcan el mismo servicio a los mismos clientes peruanos, no se encuentran afectas al IR ni al IGV.
Respecto al Impuesto a la Renta (IR)
De manera general (y muy resumida) las empresas constituidas en el Perú (a las que la LIR califica como “domiciliadas”) deben gravar con el IR las utilidades que obtengan por cualquier tipo de negocio, sin importar en que parte del mundo se lleve a cabo o donde se encuentren los clientes.
En el caso de las empresas constituidas en el extranjero (“no domiciliadas”) únicamente se encontrarán afectas al IR por aquellos ingresos que obtengan y que sean calificados como “renta de fuente peruana” por la LIR.
En la generalidad de las actividades empresariales, los ingresos que obtengan serán considerados renta de fuente peruana si es que se llevan a cabo dentro del territorio nacional. Así, por ejemplo, si una empresa no domiciliada brinda servicios de transporte de pasajeros dentro del Perú, dicha actividad estaría gravada con el IR, pues califica como renta de fuente peruana. Es decir, en el ejemplo planteado, tanto la empresa domiciliada (peruana) como la no domiciliada (extranjera), estarían sometidas al IR, si realizan el mismo servicio, para los mismos potenciales clientes.
En el caso de los servicios digitales la situación es distinta. Como se ha dicho antes, las empresas domiciliadas deberán gravar con el IR las utilidades por cualquier actividad empresarial (incluyendo los servicios digitales). No obstante, la LIR y su Reglamento señalan que, si los servicios digitales son prestados por empresas no domiciliadas a consumidores finales en el Perú, los ingresos que obtengan no calificarán como renta de fuente peruana y, por tanto, no estarán afectos al IR.
Respecto al IGV
No es muy distinto. Las empresas peruanas son consideradas contribuyentes del IGV y por tanto deben gravar con el impuesto los servicios onerosos que presten dentro del territorio nacional — que no califiquen como exportación de servicios — con la tasa de 18% (que incluye un 2% por el impuesto de promoción municipal), aun si se trata de servicios digitales.
Por el contrario, si quien lleva a cabo el servicio es una empresa extranjera, la Ley del IGV califica como contribuyente al consumidor de dicho servicio, sea este una empresa peruana o una persona natural (consumidor final). Si bien en este último supuesto — desde un punto de vista técnico — podría discutirse si en todos los casos las personas naturales serán contribuyentes, está claro que la empresa extranjera no tiene obligación alguna de gravar sus servicios con el IGV.
¿Entonces?
Si una empresa peruana desea ofrecer servicios digitales a consumidores finales debe saber que tiene una desventaja. Ello, pues cualquier empresa extranjera que brinde los mismos servicios a los mismos potenciales clientes (personas naturales como consumidores finales), no tiene en el Perú la carga tributaria del IR y el IGV al evaluar los precios de sus servicios, lo que sí deben considerar las empresas peruanas. Este es un gran desincentivo tributario para las empresas locales.
Es tarea de quienes formulan la política fiscal del país evaluar si lo idóneo es: i) gravar a las empresas extranjeras que brindan servicios digitales; ii) desgravar a las empresas peruanas que ofrecen los mismos servicios; o, iii) buscar soluciones intermedias que resulten equivalentes y no distorsionen la competencia. Esto último, por ejemplo, mediante el establecimiento de algún incentivo que vuelva más atractivo este sector de negocio para los emprendedores e inversionistas peruanos.
La igualdad de condiciones (en este caso tributarias) para los proveedores de servicios digitales, sean estos nacionales o extranjeros, favorece la competencia, promoviendo con ello una mejor oferta de servicios, mejores precios y más opciones para todos. En definitiva, una sana competencia permite generar beneficios para todos los ciudadanos y para la sociedad en general.