El Congreso y la “laboralización” de las plataformas digitales

SODITAL Perú
5 min readOct 7, 2021

Por: Óscar Montezuma Panez. Master de la George Washington University con quince años de experiencia en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información. Autor Invitado por SODITAL.

No fue uno, ni fueron dos, han sido más de tres los proyectos de ley que se han propuesto en distintas legislaturas de nuestro Congreso a fin de reconocer beneficios laborales a quienes realizan servicios de mensajería, reparto y movilidad a través del uso de plataformas digitales. El más reciente es el proyecto de ley N° 018–2021-CR (el “Proyecto”). A continuación presento algunas consideraciones a tener en cuenta al analizar dicha iniciativa legislativa:

  1. El Proyecto no considera las particularidades de los modelos disruptivos propios de la economía digital. Las plataformas digitales cumplen un rol de intermediación, permitiendo la reunión o conexión entre ofertantes (conductores y repartidores) y demandantes (usuarios) de un determinado servicio, facilitando el intercambio y reduciendo costos de transacción. Los modelos operativos son diversos, pero en términos generales permiten que un repartidor o conductor pueda utilizar de manera simultánea más de dos aplicaciones, debido a la flexibilidad, libertad y no exclusividad propias del modelo. En algunos casos los usuarios son quienes realizan el pago directamente a los conductores/repartidores, y éstos pagan a las plataformas una comisión que corresponde por el uso de la app o plataforma, en otros el pago se realiza a la plataforma quien es la encargada de recaudar el dinero para luego trasladar la comisión que corresponde al conductor/repartidor. Son los usuarios quienes califican los servicios y no las plataformas. Finalmente las plataformas no brindan las herramientas de trabajo (autos, bicicletas o motos), como lo hacen los empleadores en una relación convencional de trabajo. Jorge Toyama, reconocido abogado laboralista, puntualiza que se debe analizar el caso de cada plataforma digital, pues como regla general no existe una relación laboral por los elementos de independencia que existe. Precisa, asimismo, que la empresa ‘dueña’ de la plataforma digital no actúa como empleador, sino como contratante al poner a disposición la plataforma, ejerciendo un control comercial, mas no laboral. Adicionalmente, propone que la regulación que se diseñe debe estar orientada a todos los trabajadores independientes, no sólo a quienes hacen uso de las plataformas digitales, otorgando derechos sociales — no laborales — a las personas que dependan económicamente de una determinada empresa¹.
  2. Existen diferencias importantes en el modelo operativo de cada plataforma digital que no están siendo considerados en el Proyecto. Debe tenerse en cuenta que las distintas empresas de la economía de plataformas que operan en el país, cuentan con diferencias y particularidades entre ellas, por lo que no es correcto establecer una regla uniforme que se aplique de la misma forma a todas. Al respecto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) recomienda que para determinar la existencia o no de una relación laboral en la economía de plataformas, se debe realizar la evaluación de cada caso concreto, a fin de verificar si se cumple de manera concurrente con los requisitos mencionados, vínculo de subordinación; naturaleza del trabajo y; existencia de remuneración por parte del empleador², dichas condiciones ya se encuentran reguladas en la legislación laboral peruana. Sobre el particular, el abogado laboralista César Puntriano, sostiene que resultaría antitécnico establecer una regulación laboral general sobre el sector de las plataformas digitales, cuando la situación en cada plataforma es distinta³. En este mismo sentido se ha pronunciado el Grupo de Trabajo conformado en 2019 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)⁴, al concluir en su informe que no es posible reconocer una relación laboral “per se” entre todas las plataformas digitales y los repartidores y conductores independientes, en tanto existen particularidades y diferencias de los distintos modelos de negocio de la economía colaborativa existentes en el mercado.
  3. La normativa laboral vigente contempla medidas vigentes y efectivas para reconocer la existencia de relaciones laborales. Nuestro marco legal vigente contempla mecanismos legales y procesales que permiten el reconocimiento de una relación laboral. En ese sentido, quien considere que se encuentra en este tipo de relación, y pretende el reconocimiento de los derechos laborales, puede accionar ante el órgano jurisdiccional competente a fin de obtener una decisión conforme a derecho el mismo que, tal como hemos señalado anteriormente deberá evaluar los tres requisitos legales para considerar una relación de dependencia: prestación personal, remuneración económica y subordinación.
  4. El Proyecto carece de un adecuado análisis de impacto regulatorio y no considera su impacto negativo en el ecosistema digital peruano. Siguiendo los estándares de la OCDE el Perú aprobó en 2018 el Decreto Legislativo N° 1448, como parte de la denominada “mejora de la calidad regulatoria” en el Poder Ejecutivo, y en 2021 se aprobó su contraparte para la labor parlamentaria, a través de la Resolución Legislativa del Congreso N° 023–2020–2021-CR, que modifica el Reglamento del Congreso de la República para incluir en la práctica parlamentaria determinadas disposiciones sobre estándares de análisis de impacto regulatorio (AIR) lo cual en el caso del Proyecto, no ha ocurrido.
  5. Otros efectos colaterales del Proyecto
  • El Proyecto establece un estándar sui generis y bastante rígido sobre el régimen de vinculación entre individuos y plataformas digitales lo cual además de ir contra la dinámica operativa propia de estos modelos disruptivos se convierte en un potente desincentivo para la inversión en emprendimientos de alto impacto soportados en plataformas digitales, lo cual, a su vez, afecta nuestra competitividad digital como país.
  • En la misma línea, el Proyecto reduce alternativas de trabajo para un importante sector de la población enfocado en: (i) personas que buscan ingresos adicionales en sus tiempos libres, (ii) quienes inician un emprendimiento y/o (iii) para quienes el trabajo dependiente no es una opción disponible.
  • El Proyecto impacta negativamente en un sector importante emblemático para nuestro país como es el gastronómico y en todos los agentes económicos que dependen del mismo.
  • No existen precedentes legislativos relevantes y concluyentes a nivel internacional que demuestran que una regulación como la propuesta tenga resultados positivos para todos los actores involucrados que coexisten en este ecosistema.
Foto por Mike Jones / Pexels

Por lo anterior creo que el Proyecto debe ser reconsiderado bajo un esquema que contemple las dinámicas propias del ecosistema de plataformas digitales. Exigir un estándar laboral rígido y general para estas plataformas puede terminar generando efectos negativos en todos los actores de dicho ecosistema, incluso en los que la propuesta puntualmente pretende proteger.

1 Entrevista a Jorge Toyama: Relación laboral en las plataformas digitales | Semana de Derecho
y Tecnología en Enfoque Derecho.
https://www.youtube.com/watch?v=ECkutXAkNHg
2 Banco Interamericano de Desarrollo, Retos y posibilidades de la economía colaborativa en América Latina y El Caribe, junio de 2017, pág. 36. Disponible en:https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Retos-y-posibilidades-de-la-econom%C3%ADa-colaborativa-en-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe.pdf
3 Diario La República. “Buscan que repartidores tengan beneficios” 24 de mayo 2021. “https://larepublica.pe/economia/2021/05/24/buscan-que-repartidores-tengan-beneficios/?ref=lre
4 Informe del Grupo de Trabajo conformado en 2019 por el MTPE https://es.scribd.com/document/463841351/Informe-sobre-repartidores-y-plataformas-digitales-Peru-MTPE

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