La propiedad intelectual en los contenidos digitales

SODITAL Perú
6 min readJun 3, 2020

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Por: Ana Belén Martell, Directora de Propiedad Intelectual de la Sociedad de Derecho y Empresas Digitales

La propiedad intelectual no es ajena a los cambios que trae consigo el fenómeno de la transformación digital. La aparición en internet de plataformas digitales que facilitan el desarrollo de contenidos a personas con menores conocimientos técnicos o de diseño, han democratizado su creación y acceso.

Los contenidos digitales pueden incluir al marketing digital, cursos virtuales, libros electrónicos, películas, series, música o juegos en línea, entre otros, sobre los que existen derechos de propiedad intelectual, que pueden ser, por lo general, derechos de autor, derechos conexos o derechos de marcas.

La protección que brinda la propiedad intelectual permite evitar que terceros usen sin autorización los contenidos propios. Además, permite generar rentabilidad por: (i) el cobro de regalías por licencias, (ii) contar con contenidos propios más atractivos que generarán un mayor flujo de consumidores y, (iii) generar ingresos por publicidad de terceras empresas interesadas en nuestro sitio Web.

En esta nota explicamos qué deben considerar los negocios digitales para proteger la propiedad intelectual de sus contenidos y para evitar infringir derechos de contenidos creados por terceros.

¿Cómo proteger los contenidos propios?

En estos casos es importante identificar qué protección brinda la propiedad intelectual y cómo acceder a ella. A continuación, algunas pautas:

  • En el caso de los signos distintivos (por lo general palabras o logos), para tener protección es necesario registrarlos como marcas ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi.
  • En el caso de creaciones artísticas, como fotografías, caricaturas, historietas, libros o canciones (letra y melodía), se pueden proteger por derechos de autor. Las creaciones de mayor complejidad que pueden contar con la participación de múltiples creadores y titulares de derechos. Éstas pueden contar con protección por los derechos de autor y conexos. Aquí tenemos, por ejemplo, a las obras audiovisuales o los videojuegos (que incluyen software, historia y/o diálogos, interfaz gráfica, entre otros), que se desarrollan bajo la coordinación de un productor. En estos casos, como regla general se presumirá que los derechos han sido cedidos a favor del productor, salvo acuerdo en contrario. De todos modos, para evitar problemas es recomendable regular en contratos la cesión de derechos de cada uno de los elementos creados.
Oficina de Indecopi

Si bien los derechos de autor nacen desde la creación de la obra o la representación, no siendo obligatorio su registro, sí es recomendable hacerlo, de manera preventiva, ante la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi. Este registro servirá como prueba en caso fuera necesario probar la titularidad sobre una creación.

Si, además, dentro de estas creaciones se usan de derechos preexistentes de terceros (personajes reales o ficticios, canciones, marcas, u otros), será necesario contar con una autorización previa de sus titulares.

Actualmente, el Indecopi cuenta con una plataforma digital para el registro de obras y de marcas. En el caso de las marcas, además, es recomendable hacer una búsqueda de antecedentes previa para verificar la disponibilidad del signo, que también puede realizarse a través de la plataforma digital “Busca Tu Marca” en la web del Indecopi, que brinda los resultados de manera automática.

Busca Tu Marca” web del Indecopi

¿Cómo evitar infringir contenidos de terceros?

Como regla, todos los contenidos que existen en la web tienen un creador, por lo que habrá que verificar si se encuentran protegidos por algún tipo de propiedad intelectual y las autorizaciones o pautas a seguir para poder usarlos sin infringir derechos de terceros.

Por un lado, tenemos plataformas que facilitan el intercambio de contenidos entre creadores y usuarios, con licencias de uso gratuitas (que no son precisamente contenidos “libres de derechos de autor”), que pueden ser útiles. En estos casos se deben revisar los términos de las licencias. Si bien el titular del derecho no recibirá regalías con el fin de que sus contenidos tengan la posibilidad de llegar a más personas, a cambio exigirá el reconocimiento de sus derechos, que puede hacerse con el uso de una marca de agua, por ejemplo. Además, estas páginas suelen limitar las formas de uso en cuanto a la finalidad (comerciales o no, educativos, filantrópicos, etc.) o la prohibición de transformar los contenidos.

Existen supuestos de excepción en los que no se requiere autorización previa para poder usar contenidos de terceros, que buscan promover la crítica, hechos informativos o el acceso a la cultura, como los siguientes:

  • Referencias a ideas en abstracto de obras literarias o artísticas, textos oficiales (normas), noticias del día, simples hechos o datos, pues no cuentan con protección de derechos de autor. En caso de reproducción textual siempre deberá citarse la fuente.
  • Parodias, aunque de todos modos deberá pagarse una remuneración al autor, fijada previamente por las partes.
  • Cuando el periodo de protección de derechos de autor haya vencido (70 años después de la muerte del autor), siempre reconociendo la autoría del creador.

En los demás casos en los que existan derechos de autor o conexos, será necesario obtener la autorización previa y por escrito de su(s) creador(es), o de la persona o empresa a quien haya(n) cedido los derechos, señalando expresamente el tipo de uso que se quiera realizar del contenido. Por ejemplo, si el uso será para publicar sin alteración una fotografía, para sincronizar una canción en un video, para modificar ciertas partes de videos, cortes, traducciones, etc.

https://unsplash.com/ fuente de imágenes de libre uso

Para el caso de marcas de terceros existe una excepción para usarlas sin necesidad de contar con la autorización del titular, que es cuando el uso se realiza solo con fines informativos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando queremos hacer referencia a la compatibilidad de ciertos productos con los productos identificados con la marca de un tercero, o para indicar cuáles son las marcas de terceros ofrecidas en una tienda virtual. Lo que no se puede hacer sin autorización previa, es usar marcas de terceros para identificar nuestros propios productos o servicios.

Comentarios finales

Si no se toman en cuenta estas pautas y se cuelgan contenidos protegidos, tendrán el riesgo de ser denunciados por infracción a los derechos de propiedad intelectual de terceros, ante las comisiones del Indecopi (en el caso peruano), las que pueden imponer multas, así como ordenar el cese de uso de los contenidos protegidos y el pago de las regalías dejadas de cobrar en los casos de derechos de autor y conexos.

Debemos desterrar la idea de que: “si ya lo hicimos antes y no pasó nada” o de que “si la competencia también lo hace y no pasa nada”, entonces la conducta no es ilegal. Así como las nuevas tecnologías facilitan el intercambio de contenidos digitales, también se vienen desarrollando herramientas tecnológicas para detectar infracciones, reducir la complejidad de fiscalizar y proteger derechos de propiedad intelectual en el mundo digital. Tenemos ejemplos en Perú, como el uso de Lumiere, herramienta tecnológica de inteligencia artificial que ayuda en la búsqueda y detección de páginas de streaming ilegal, creada por el Departamento Antipiratería de La Liga de fútbol de España, cedida a favor de la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi, en el marco de un convenio de cooperación.

En el caso de YouTube, ésta cuenta con un sistema de machine learning denominado “Content ID”, que permite que los videos subidos sean analizados y cotejados con una base de datos de archivos enviados por los propietarios de contenidos, bloqueando contenidos infractores. En el caso de las redes sociales, éstas cuentan con políticas para que los titulares de derechos de propiedad intelectual reporten usos no autorizados. Acreditada la titularidad del derecho, la plataforma inmediatamente retira el contenido reportado.

Debemos estar atentos y respetar los derechos de propiedad intelectual ajenos.

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