Reglas claras, no virtuales: El IGV a los servicios digitales en la próxima reforma tributaria

SODITAL Perú
5 min readSep 23, 2021

Por: Jesús A. Ramos Ángeles¹. Master en Finanzas y Derecho corporativo con mención en tributación empresarial por ESAN. Autor Invitado por SODITAL.

La economía digital es la nueva economía. La próxima reforma tributaria está a la vuelta de la esquina y, qué duda cabe, entre otros temas, enfrentará los desafíos de la digitalización de la economía, cuanto menos algunos.

El Ministro de Economía, Pedro Francke, ha manifestado² los cuatro ejes del paquete fiscal en que se basará el pedido de facultades que el Ejecutivo solicitará al Congreso de la República, con el fin de modificar las reglas fiscales para el ejercicio 2022. Y, como es de público conocimiento, uno de esos ejes estaría enfocado en gravar los servicios digitales y, en general, plantear medidas para recaudar sobre la capacidad contributiva de las principales compañías de la economía digital.

Foto por cottonbro / Pexels

Si bien no se sabe a ciencia cierta el contenido de esta propuesta y existe una variopinta gama de posibilidades fiscales a nivel comparado, es razonable intuir que se modificará el Impuesto General a las Ventas (IGV), no solo por ser la medida de más ágil recaudación e implementación práctica, sino -sobre todo- porque es la herramienta potencialmente menos conflictiva frente al “Statement on a Two-Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy” celebrado por los miembros del Marco Inclusivo contra el BEPS³ de la OCDE⁴/G20 y al cual se adhirió el Perú el 2 de julio último⁵, junto a otros 133 países.

Recordemos que, entre otros temas, el Statement obliga a los firmantes a eliminar los digital service tax e impuestos similares (más enfocados por el lado de la renta y no del IVA), a fin de dar paso al enfoque unificado de dos soluciones (el Pilar 1 y Pilar 2) para enfrentar los desafíos de la economía digital.

Así, aunque no sea a ciencia cierta, parece más probable -y también más rápida- una innovación normativa en el IGV en la venidera reforma fiscal. De hecho, el IVA a los servicios digitales es la herramienta fiscal más usada a nivel comparado para gravar estos modelos de negocio; tanto así que, en la actualidad, más de 90 países han adoptado una medida similar, como es el caso de los vecinos países Colombia, Chile, Argentina, Ecuador, entre otros.

En concreto, seguramente se buscará gravar con IGV los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados, cuando el usuario del mismo es un consumidor final (esquema B2C o Business-to-Consumer), es decir, cuando quien contrata el servicio no es una empresa (que sería una relación B2B o Business-to Business), operación que ya está afecta.

Con ello, seguramente quedarán sujetos al IGV, los servicios digitales B2C de distribución de contenidos audiovisuales a través de una plataforma online o bajo demanda por streaming, como es el caso de Netflix, HBO Max, Disney+, Amazon Prime, Spotify, entre otros.

Foto por Tim Samuel / Pexels

Es posible también que tal modificación abarque modelos de negocio C2C⁶, servicios de “intermediación” o plataformas colaborativas de sharing economy, respecto de diversas actividades como transporte, delivery, hospedaje, servicios profesionales, financiamiento y otros, bajo un esquema peer-2-peer (Uber, Cabify, Pedidos Ya, Rappi, Airbnb, etc.); pues ya estuvieron en la agenda normativa de SUNAT y el MEF⁷ a fines de 2019⁸.

En ambos casos, es probable que para ello la norma deba tomar postura primero, al menos a nivel de la exposición de motivos, si ello supone realmente modificar el hecho imponible del IGV para alcanzar estas operaciones digitales B2C o si basta únicamente innovar en los métodos de recolección administrativa del impuesto⁹.

Del mismo modo, deberá implementarse alguno(s) de los criterios para sujetar a imposición en el IGV a estos servicios, siguiendo las recomendaciones dadas por la OCDE en 2017 en los “International VAT/GST Guidelines”. Por ejemplo, podrá considerarse consumido o aprovechado en el país el servicio digital (y verificado así el primer acto de disposición) si el IP del dispositivo desde el cual se usa el mismo se vincula al Perú, si la tarjeta de crédito con la que se paga el mismo fue emitida por una entidad financiera local o si el código telefónico internacional obedece al Perú, entre otros.

En cualquier caso, la experiencia comparada muestra que es relativamente más simple implementar este tipo de impuestos indirectos, pues la carga fiscal naturalmente se trasladará en el precio al usuario final, debido a la técnica de dicho tributo. Otra discusión será si una medida como esta sobre servicios digitales B2C, implementada en solitario y sin su contraparte en el impuesto a la renta¹⁰, es la medida más justa para gravar la capacidad contributiva de estas empresas digitales.

En cualquier caso, con independencia de la receta fiscal que use el legislador, lo más importante no es gravar, sino dar seguridad jurídica, certeza y predictibilidad a los operadores digitales -con independencia de su volumen de operaciones o la precedencia de la inversión. Cualquier reforma debe partir por encontrar un balance apropiado entre el justo interés fiscal por recaudar y el sano rol promotor del Estado a la inversión y el emprendimiento tecnológico, que finalmente sumará de cara a reducir la brecha digital y acentuar la inclusión tecnológica.

No todo es recaudación. Del cuero salen las correas, y eso, es una regla aplicable inclusive a lo fiscal y digital.

¹ Jefe del área tributaria en Thorne, Echeandía & Lema Abogados. Abogado, experto en tributación empresarial e internacional, fiscalidad de tecnología y negocios digitales. Maestría en Finanzas y Derecho corporativo con mención en tributación empresarial por ESAN, Estudios avanzados en Tributación de la Economía Digital por la Universidad Complutense de Madrid. Especialización en Finanzas y Derecho Europeo por la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de postgrado de tributación internacional de la economía digital en la Universidad del Pacifico, Universidad de Chile y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Contacto: jaramosangeles@thelamabogados.pe
² Recordemos que en 2019 la entonces Superintendenta de SUNAT, Claudia Suárez, declaró a Reuters que el fisco venía trabajando conjuntamente con el MEF en una propuesta normativa para gravar los servicios digitales de plataformas de streaming online, pero también las plataformas colaborativas de taxis, reparto y otros. Víd: shorturl.at/bACT8
³ Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, por sus siglas en español.
⁴ Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
⁵ Víd. https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-francia/noticias/505042-adhesion-del-peru-a-la-declaracion-de-miembros-del-marco-inclusivo-beps-de-la-ocde-g20-en-materia-fiscal
⁶ Consumer-to-Consumer.
⁷ Víd. https://www.reuters.com/article/peru-impuestos-idLTAKBN1YE2N6
⁸ Aunque no formaron finalmente parte del desvalido Proyecto de Ley №6181/2020 que planteaba un IGV B2C a los servicios digitales de streaming, entre otros (setiembre 2020).
⁹ Pues hay quienes consideran que estas importaciones de servicios digitales quedarían ya afectas bajo una interpretación restrictiva del criterio de “habitualidad”, pero que no existe mecanismo práctico para recaudarlo.
¹⁰ Que solo grava servicios digitales B2C / B2G, en la actualidad.

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